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Hecho observado2025-02-02

Reglamento de IA: obligación de alfabetización en IA

El Reglamento (UE) 2024/1689 establece en su artículo 4 una obligación de alfabetización en IA para proveedores y responsables del despliegue, aplicable desde el 2 de febrero de 2025.

Fuerza
Regulación y confianza
Horizonte
Ambos
Estado
Establecido
Confianza
Alta
Impacto
Medio
Prácticas
Transversal

Qué observamos

El artículo 4 exige medidas para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA del personal que opera y utiliza los sistemas, atendiendo a sus conocimientos, contexto y personas afectadas.

Qué significa para una firma

La formación deja de ser una buena práctica y pasa a ser una obligación documentable. Para una firma, el registro de quién fue formado, en qué y cuándo se convierte en evidencia.

Qué decisión puede exigir

Asignar propietario a la obligación de alfabetización y decidir el formato de evidencia (registro nominal, contenidos, fecha, sistema cubierto).

Qué desconocemos

El nivel «suficiente» no está cuantificado en el texto; la práctica supervisora está en formación.

Ámbito y limitaciones

Resumen de una norma vigente; no constituye asesoramiento jurídico ni interpretación autorizada.

Fuentes

Historial de revisión

  • 2025-02-02Publicación inicial.

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