Reglamento de IA: obligaciones de transparencia frente a personas y contenidos
El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 impone deberes de información cuando una persona interactúa con un sistema de IA y cuando se genera o manipula contenido sintético.
- Fuerza
- Regulación y confianza
- Horizonte
- Ambos
- Estado
- Establecido
- Confianza
- Alta
- Impacto
- Medio
- Prácticas
- Tecnología / IP / Datos, Público / Regulatorio
Qué observamos
El texto exige que las personas sean informadas de que interactúan con un sistema de IA, salvo que resulte evidente, y establece deberes de marcado de contenidos sintéticos.
Qué significa para una firma
Cualquier superficie de interacción de la firma con clientes (portal, canal agente-a-agente, chat) entra en el ámbito de una decisión de diseño, no solo de comunicación.
Qué decisión puede exigir
Decidir y documentar la política de divulgación en cada superficie de interacción antes de abrirla a clientes.
Qué desconocemos
El alcance del calendario de aplicación y de las guías interpretativas sigue desarrollándose.
Ámbito y limitaciones
Resumen normativo. No sustituye el análisis jurídico del caso concreto.