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Hecho observado2024-07-12

Reglamento de IA: obligaciones de transparencia frente a personas y contenidos

El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 impone deberes de información cuando una persona interactúa con un sistema de IA y cuando se genera o manipula contenido sintético.

Fuerza
Regulación y confianza
Horizonte
Ambos
Estado
Establecido
Confianza
Alta
Impacto
Medio
Prácticas
Tecnología / IP / Datos, Público / Regulatorio

Qué observamos

El texto exige que las personas sean informadas de que interactúan con un sistema de IA, salvo que resulte evidente, y establece deberes de marcado de contenidos sintéticos.

Qué significa para una firma

Cualquier superficie de interacción de la firma con clientes (portal, canal agente-a-agente, chat) entra en el ámbito de una decisión de diseño, no solo de comunicación.

Qué decisión puede exigir

Decidir y documentar la política de divulgación en cada superficie de interacción antes de abrirla a clientes.

Qué desconocemos

El alcance del calendario de aplicación y de las guías interpretativas sigue desarrollándose.

Ámbito y limitaciones

Resumen normativo. No sustituye el análisis jurídico del caso concreto.

Fuentes

Historial de revisión

  • 2024-07-12Publicación inicial.

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